Art.125

>> 1 abr 2011

"El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.-"

Eso es lo que dice el art. 125 del Código Penal, señores Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués..., me interesa que entiendan justamente la parte esa que dice "aunque mediare el consentimiento de la víctima", eso quiere decir que incluso aunque las nenas que asistían a la iglesia evangélica que presidía el señor Avalos (pst "señor") se hubieran desnudado en medio de misa y hubieran gritado a los cuatro vientos que sí, que tenían ganas de engendrar a todos los hijos del señor pastor, incluso ahí, señores Piombo y Sal Llargués, incluso en esa situación, el señor Avalos (pst "señor") es culpable.
Ustedes representan lo peorcito de Argentina, que se sepa. Asco dan.

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