Enojadito

>> 1 abr 2011

Un señor gritándole al teléfono
Hoy a la mañana me tocó atender a un cliente enojadito. Tenía problemitas el señor y gritaba del otro lado del teléfono de tal modo que yo hubiera podido cortar tranquilamente y habría escuchado sus alaridos desde General Pico, La Pampa tan claramente como si el señor enojadito estuviera sentado al otro lado de mi escritorio.
Este cliente enojadito quería hablar con un responsable y no entendía que la persona responsable era yo (se ve que me conocía de algún lado), como decía, el señor tenía problemitas, y uno de sus problemitas era que se había quedado sin film stretch. Si yo me ponía a explicarle ahí que, en primer lugar, eso no era mi culpa y que, hola, vendía artículos de embalaje y no medicamentos oncológicos, así que cálmese, señor, que no pasa nada, probablemente me hubiera ligado más puteadas de las que me ligué, así que no lo hice, sino todo lo contrario.
El punto es que más tarde este señor enojadito, que ya estaba calmadito, habló con mi jefe y pidió las disculpas pertinentes diciendo que "había estado un poco agresivo con la señorita que me atendió". Un poco, pst.
Pasó.
Recién le dejé unos cheques en el escritorio a Karina y me dice:
- ¡Dejámelos bien, mierda!
La miro no entendiendo qué soto le pasa, me mira, se ríe y agrega:
- Bueno..., después te pido disculpas y listo, no?
- Andate a la mierda, Karina.
- No, eh? que no te acepto las disculpas! Jajajajaja!

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Sometimes the stars



Hermosa canción de The Audreys, no?

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Art.125

"El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.-"

Eso es lo que dice el art. 125 del Código Penal, señores Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués..., me interesa que entiendan justamente la parte esa que dice "aunque mediare el consentimiento de la víctima", eso quiere decir que incluso aunque las nenas que asistían a la iglesia evangélica que presidía el señor Avalos (pst "señor") se hubieran desnudado en medio de misa y hubieran gritado a los cuatro vientos que sí, que tenían ganas de engendrar a todos los hijos del señor pastor, incluso ahí, señores Piombo y Sal Llargués, incluso en esa situación, el señor Avalos (pst "señor") es culpable.
Ustedes representan lo peorcito de Argentina, que se sepa. Asco dan.

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